Micelio
Auto23 de noviembre de 1995

A- de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Cortes Wisamano Edison·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Remision Al Competente Cuando Se Carece De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Remisión al competente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia proferida por el Juzgado de la referencia que decidió rechazar la tutela instaurada por el accionante, al respecto, la Corte ordenó que el juez ante el cual se presentó la demanda, así carezca de competencia, debe remitir de inmediato el escrito de la tutela y sus anexos al funcionario competente, y la información de la decisión adoptada al demandante.

Sobre el segundo caso acumulado en el mismo proceso, decidió confirmar la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual rechazó la tutela solicitada porque se presentó de forma equivocada en esta alta corporación, y a su juicio actuó de acuerdo a lo establecido en el tema.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del 14 de julio de 1995, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafe de Bogota mediante la cual se decidio rechazar la accion de tutela instaurada por el senor Edison Cortes Wisamano y, en su lugar, ORDENAR que dicho juzgado proceda a remitir inmediatamente la demanda de tutela y sus anexos al juez competente, e informar al peticionario sobre dicha remision.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia del 13 de julio de 1995, dictada por la Sala de Casacion Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvio rechazar la tutela solicitada por la senora Maria Teresa Herran Cabezas.
  3. TERCERO. COMUNIQUESE el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.